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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 25 Estado de Baja California


Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 25.

Solamente se realizarán licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

I.- Cuando la unidad administrativa determine que no existe oferta de proveedores nacionales, respecto de bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio.

II.- Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos por la convocante.

Podrá negarse la participación de proveedores extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado, y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.



Estado de Baja California Artículo 25 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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