Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 4o Federal de México
Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 4o.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley, y podrá establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios financieros en el sector rural al amparo de la presente Ley.
Federal de México Artículo 4o Ley de Ahorro y Credito Popular
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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