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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 33 Federal de México


Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 33.

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I.Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;

II.Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;

III.Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;

IV.Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

V.Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;

VI.Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y

VII.Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.



Federal de México Artículo 33 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...31 Bis 32 33 34 35 ...76
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