Ley de Instituciones de Crédito Artículo 172 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 172.
A partir de la fecha en que la institución entre en estado de liquidación, las operaciones pasivas a cargo de dicha institución se sujetarán a lo siguiente:
I.Las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses acumulados a dicha fecha;
II.El capital y los accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda nacional, sin garantía real, así como los créditos que hubieren sido denominados originalmente en unidades de inversión dejarán de causar intereses;
III.El capital y los accesorios financieros insolutos de las obligaciones en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar convenido para su pago, dejarán de causar intereses y se convertirán en moneda nacional. Para la determinación del valor de las obligaciones denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario anterior a la fecha en que la institución entre en estado de liquidación, conforme a las disposiciones relativas a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará por el Banco de México a solicitud del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, atendiendo a la cotización que rija para tales monedas contra la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales, el día referido;
IV.Las obligaciones con garantía o gravamen real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos respectivos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan;
V.Respecto de las obligaciones sujetas a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiera realizado;
VI.Las obligaciones sujetas a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiera realizado, sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación haya subsistido, y
VIILos medios para la disposición de fondos se tendrán por cancelados.
No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 194 o 197 de esta Ley. No obstante lo anterior, en el evento de que el titular de una operación pasiva cuyo plazo aún no hubiere vencido, mantenga créditos vencidos a favor de la institución en liquidación en términos del artículo 175 de la presente Ley, la obligación pasiva de que se trate se extinguirá por novación por ministerio de ley, por lo que se constituirá una nueva operación pasiva por el monto que resulte de deducir las cantidades vencidas de los créditos y la cual será objeto de la transferencia de activos y pasivos conforme a lo dispuesto en los artículos 194 o 197 de la presente Ley. Las demás condiciones pactadas por el titular de la operación y la institución de banca múltiple en liquidación permanecerán sin modificaciones y el plazo de las operaciones será el que faltare por vencer.
Federal de México Artículo 172 Ley de Instituciones de Crédito
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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