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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 174 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 174.

Los contratos de arrendamiento que hubieren sido celebrados por la institución de banca múltiple en liquidación como arrendataria, así como aquéllos que hubiere celebrado para recibir servicios de cualquier proveedor o de empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, se darán por vencidos a partir de la fecha en que la institución entre en estado de liquidación. No obstante, el liquidador podrá determinar que algunos de los citados contratos permanezcan vigentes cuando se beneficie al patrimonio de la institución o bien cuando su utilización resulte indispensable durante el procedimiento de la liquidación.

Los gastos originados por la continuación de los contratos de arrendamiento o servicios antes mencionados, se considerarán como gastos de operación ordinaria, por lo que les resultará aplicable lo señalado en el tercer párrafo del artículo 180 de la presente Ley.

No se aplicará lo previsto en el primer párrafo de este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 194 o 197 de esta Ley.



Federal de México Artículo 174 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...172 173 174 175 176 ...281

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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