Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación,...
- Artículo 2. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas es un...
- Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Registro Nacional. Al...
- Artículo 4. La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal a través del...
- Artículo 5. Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán...
- Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una...
- Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:...
- Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los...
- Artículo 9. La autoridad competente, previa autorización de los denunciantes,...
- Artículo 10. El Secretariado Ejecutivo deberá presentar un informe anual al Consejo...
- Artículo 11. La reglamentación de la presente Ley establecerá las pautas y...
- Artículo 12. Serán causa de infracción por parte de los funcionarios...
- Artículo 13. Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, serán...
- Artículo 14. Las sanciones por infracciones a esta Ley y disposiciones derivadas de ella,...
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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