Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 7
Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
Artículo 7.
Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:I. El nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o encontrada, edad, domicilio, procedencia, señas particulares y demás datos que permitan su identificación;
II. Fecha, hora y lugar en donde se le vio por última vez o fue localizado;
III. Fotografía con una antigüedad máxima de seis meses o en su defecto, descripción detallada de los rasgos físicos al momento en que desapareció o fotografía al momento de ser encontrada;
IV. Datos de la autoridad administrativa o judicial que comunique la denuncia o el reporte de localización, así como el número de expediente o averiguación previa en su caso, y
V. Las autoridades obligadas deberán informar cualquier otra circunstancia que pudiera contribuir a ampliar la información del Registro Nacional, incluso de personas localizadas sin vida.
Artículo 7 Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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