Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 105 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 105.
1.Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.2.Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
CAPÍTULO II
De la Integración
Federal de México Artículo 105 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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