Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 103 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 103.
1. Cuando la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de remoción, iniciará procedimiento a la persona consejera local electoral, y dará vista al Consejo General.2. En la notificación del inicio del procedimiento, se informará a la persona consejera local el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; los actos u omisiones que se le imputen, las consecuencias posibles y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. La notificación a que se refiere este párrafo se practicará de manera personal. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días.
3.Concluida la audiencia, se concederá al Consejero Electoral un plazo de diez días para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.
4. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto, dentro de los veinte días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General.
5. La remoción requerirá de ocho votos del Consejo General del Instituto, el cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
De las Atribuciones de los Organismos Públicos Locales
Federal de México Artículo 103 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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