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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 288 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 288.

1.El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a)El número de electores que votó en la casilla;

b)El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

c)El número de votos nulos, y

d)El número de boletas sobrantes de cada elección.

2.Son votos nulos:

a)Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y

b)Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el acta única por elección en el espacio correspondiente al escrutinio y cómputo de casilla.

4.Se entiende por boletas sobrantes aquéllas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

5. Los resultados del escrutinio y cómputo, conforme a lo establecido en este artículo, deberán consignarse en el apartado correspondiente dentro del acta única por elección.

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