Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 286 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 286.
1.El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.2.Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.
3.En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
a)Hora de cierre de la votación, y
b)Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
CAPÍTULO III
Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla
Federal de México Artículo 286 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal Artículo 351. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal Artículo 118. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal Artículo 433. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal Artículo 280. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal Artículo 305.Publique la información de sí mismo
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