Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 4 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 4.
1.El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.2.Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesariapara el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.
Federal de México Artículo 4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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