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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 6.

1.La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

La promoción que realicen los organismos electorales, en todo caso, será objetiva, imparcial y con fines informativos y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión ciudadana. Los artículos promocionales utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato no podrán consistir en dádivas. La entrega o promesa de despensas, animales, tinacos, láminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina, útiles escolares, cosméticos y, en general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, está estrictamente prohibida a los partidos, aspirantes, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto. El Instituto podrá ordenar la suspensión de la entrega de los bienes a que se refiere este párrafo y dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

2. El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

3.El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley.

LIBRO SEGUNDO
De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las Entidades Federativas, así como de los Ayuntamientos y Alcaldías

TÍTULO PRIMERO
De la Participación de la Ciudadanía en las Elecciones y Consultas

CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones

Federal de México Artículo 6 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...493

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