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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 83 Federal de México


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 83.

1.Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser persona ciudadana mexicana y residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b)Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c)Contar con credencial para votar;

d)Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e)Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber asistido al curso de capacitación electoral impartido por la oficina auxiliar correspondiente;

g)No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y

h) Saber leer y escribir.

Federal de México Artículo 83 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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