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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 31 Federal de México


Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 31.

1.Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

a)Apercibimiento;

b)Amonestación;

c)Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

d)Auxilio de la fuerza pública, y

e)Arresto hasta por treinta y seis horas.

Federal de México Artículo 31 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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