Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 42 Federal de México
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 42.
1.El juicio de revisión constitucional electoral procede para impugnar:a)Actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernaturas y de la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, y en las elecciones federales de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional;
b)Resoluciones de las Salas Regionales que hayan dejado subsistente cualquier tema de constitucionalidad o hayan omitido impartir justicia electoral completa, y
c)Trate de determinaciones emitidas por los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.
CAPÍTULO II
De la competencia
Federal de México Artículo 42 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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