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Ley General de Partidos Políticos Artículo 5 Federal de México


Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 5.

1. La aplicación de esta Ley corresponde, en los términos que establece la Constitución, al Instituto y al Tribunal, así como a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales.

2.Las autoridades electorales competentes, al resolver los conflictos internos de los Partidos Políticos, entidades de interés público, deben respetar los principios de autodeterminación y autoorganización que rigen su vida interna, como garantía del derecho de sus militantes y afiliados a participar de manera libre en la toma de decisiones.

3.Los Partidos Políticos, en ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, tienen en todo momento el derecho a elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral.

Federal de México Artículo 5 Ley General de Partidos Políticos
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