Imprimir

Ley General de Partidos Políticos Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 7.

1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes:

a)El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales;

b)El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;

c)La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley;

d) La fiscalización de ingresos y egresos de los Partidos Políticos nacionales y locales, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y locales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y

e)Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.

Federal de México Artículo 7 Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...97

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse