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Ley General de Partidos Políticos Artículo 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley General de Partidos Políticos
Artículo 9.

1. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones siguientes:

a)Reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas;

b)Registrar los partidos políticos locales;

c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputaciones electas, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un Partido Político debe contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al Partido Político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura superior a la suma del porcentaje de su votación emitida, más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputaciones locales se realizará conforme a lo siguiente:

I. Derogada.

II. Derogada.

III. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un Partido Político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputaciones de representación proporcional que sean necesarios para asignarlas a los Partidos Políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.

IV. Los ajustes por la implementación de acciones afirmativas por género deberán realizarse conforme a las bases que en su momento se establezcan.

d)Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I
De la Constitución y Registro de los Partidos Políticos

Artículo 9 Ley General de Partidos Políticos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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