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Ley General de Partidos Políticos Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 11.

1.La organización de las y los ciudadanos que pretenda constituirse en Partido Político nacional debe informar por escrito el propósito de obtener el registro como Partido Político nacional ante el Instituto.

Para constituirse en Partido Político local, la organización hará lo propio ante el Organismo Público Local que corresponda.

La información para obtener el registro debe proporcionarse a la autoridad electoral correspondiente en enero del año siguiente al de la elección de la persona titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, o al de la elección de gubernaturas o al de la jefatura de Gobierno de Ciudad de México.

2. A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Federal de México Artículo 11 Ley General de Partidos Políticos
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