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Ley General de Partidos Políticos Artículo 11 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Ley General de Partidos Políticos
Artículo 11.

1.La organización de las y los ciudadanos que pretenda constituirse en Partido Político nacional debe informar por escrito el propósito de obtener el registro como Partido Político nacional ante el Instituto.

Para constituirse en Partido Político local, la organización hará lo propio ante el Organismo Público Local que corresponda.

La información para obtener el registro debe proporcionarse a la autoridad electoral correspondiente en enero del año siguiente al de la elección de la persona titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, o al de la elección de gubernaturas o al de la jefatura de Gobierno de Ciudad de México.

2. A partir del momento del aviso a que se refiere el párrafo anterior, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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