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Ley General de Partidos Políticos Artículo 7 Federal de México


Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 7.

1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes:

a)El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales;

b)El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;

c)La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley;

d) La fiscalización de ingresos y egresos de los Partidos Políticos nacionales y locales, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y locales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y

e)Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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