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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 48 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 48.

En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:

I.Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales;

II.Los aspectos que contendrá el Programa Rector;

III.Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales;

IV.El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación;

V.Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales;

VI.Los programas de investigación académica en materia policial;

VII.El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;

VIII.La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y

IX.Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

TÍTULO CUARTO
DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Federal de México Artículo 48 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...152
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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