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Reglamento del Senado de la República Artículo 307 Federal de México


Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 307.

1.La Gaceta se publica y distribuye por medios electrónicos a los senadores y senadoras a partir de las ocho horas. La Secretaría General entregará versión impresa cuando algún senador o senadora lo solicite.

2.Los días de sesión los senadores y senadoras disponen de la versión digital de la Gaceta en las pantallas de sus escaños en el salón de sesiones.

3.La Gaceta está también a disposición electrónica y digital de los representantes acreditados de los medios de información.

4.La publicación impresa de la Gacetay la que aparece en medios electrónicos sólo tienen propósitos informativos y no producen efectos jurídicos.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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