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Código Administrativo Artículo 149 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 149.

Prescribirán en un mes:

I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, contando el término a partir del momento en que el error sea conocido;

II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o por enfermedad contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

III. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas.



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