Código Administrativo Artículo 1693 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1693.
Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Estatal:
I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno del Estado sobre los bienes inmuebles;
II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a plazo de cinco años o mayor;
III. Las resoluciones de ocupación dictadas en los procedimientos judiciales;
IV. Las resoluciones y sentencias definitivas pronunciadas en los procedimientos a que se refiere la fracción anterior;
V. Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público, a gestión de la Oficialía Mayor, para justificar hechos o acreditar derechos tendientes a establecer la posesión como medio para adquirir posteriormente el dominio pleno de los bienes inmuebles;
VI. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
VII. Los demás títulos que conforme a la ley deban ser registrados; y
VIII. Los decretos que incorporen al dominio público o desincorporen de él determinados bienes.
Estado de Chihuahua Artículo 1693 Código Administrativo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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