Código Administrativo Artículo 1707 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1707.
El expediente deberá contener lo siguiente:
I. El escrito por el cual se solicite la expropiación o, en su caso, expresar si se realiza de oficio por parte de la autoridad expropiante;
II. La constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Notariado, en la que se indique a nombre de quién se encuentra inscrito el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse inscrito.
En el caso que el objeto sea un bien inmueble, el plano que contenga la descripción por el perito autorizado, que indique plenamente el bien o bienes a expropiar;
III. La constancia expedida por la oficina catastral municipal, en la que se indique a nombre de quien se encuentra registrado el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse registrado, clave catastral, superficie y las medidas y colindancias correspondientes;
IV. Las constancias públicas que acrediten que se desconoce el nombre o domicilio de los afectados, en su caso;
V. El deslinde o levantamiento topográfico en el que se delimite el predio o predios objeto de la expropiación.
En el supuesto que no sea necesario expropiar la totalidad de un predio, deberá anexarse levantamiento topográfico de la superficie o superficies de terreno cuya expropiación se solicita;
VI. El proyecto de la obra que se pretende ejecutar en el bien cuya expropiación se solicita, acompañando el plano autorizado por la autoridad competente;
VII. Avalúo del bien o bienes objeto de la expropiación.
No será necesario la integración del expediente en los casos comprendidos en las fracciones V, VI, IX y XII del artículo 1703 de este Código.
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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