Código Administrativo Artículo 699 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 699.
La dirección, vigilancia, disciplina y administración de los establecimientos carcelarios estarán a cargo de los directores o alcaides que dependerán de la primera autoridad política, de las autoridades judiciales y de la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, dentro de las atribuciones de cada una de esas entidades
Estado de Chihuahua Artículo 699 Código Administrativo
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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