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Código Administrativo Artículo 715 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 715.

La inspección de la Penitenciaría, en lo que se refiere al régimen administrativo, estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, la cual, cada vez que lo estime conveniente, nombrará personas que practiquen visitas al establecimiento. En lo relativo a los asuntos meramente judiciales, las autoridades de ese ramo practicarán las correspondientes visitas, conforme al Código de Procedimientos de la materia y las extraordinarias que tenga a bien acordar, en uso de sus facultades



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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