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Código Administrativo Artículo 737 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Administrativo
Artículo 737.

La educación que imparta el Estado de Chihuahua tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez que el amor a la Patria, la con­ciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justi­cia.

Se tendrá en cuenta que:

I. Garantizada constitucionalmente la libertad de creen­cias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por com­pleto ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las ser­vidumbres, los fanatismos y los prejuicios: Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino co­mo un sistema de vida fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la ­convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ­ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos;

d) Tenderá también a crear en el educando la firme con­vicción de que para el progreso y bienestar del hombre y de la sociedad es indispensable mejorar la habitación, la alimentación y, en general, las condiciones de vida de la gran mayoría de nuestra población;

II. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

III. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cual­quier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.

IV. La educación primaria será obligatoria; y

V. La educación primaria que el Estado imparta será gratuita.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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