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Código Civil Artículo 1233 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 1233.

EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA SE LLEVARA UN REGISTRO DONDE SE ASIENTEN LAS OBRAS QUE SE RECIBAN, EL CUAL SE PUBLICARA CADA TRES MESES EN EL "DIARIO OFICIAL".



Estado de Chiapas Artículo 1233 Código Civil
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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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