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Código Civil Artículo 1516 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 1516.

EL SORDO-MUDO PODRA HACER TESTAMENTO CERRADO, CON TAL QUE ESTE TODO LO ESCRITO, FECHADO Y FIRMADO DE SU PROPIA MANO, Y QUE AL PRESENTARLO AL NOTARIO ANTE CINCO TESTIGOS, ESCRIBA A PRESENCIA DE TODOS SOBRE LA CUBIERTA QUE EN AQUEL PLIEGO SE CONTIENE SU ULTIMA VOLUNTAD Y VA ESCRITA Y FIRMADA POR EL. EL NOTARIO DECLARARA EN EL ACTA DE LA CUBIERTA QUE EL TESTADOR LO ESCRIBIO ASI, OBSERVANDOSE, ADEMAS LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1509, 1511 Y 1512.



Estado de Chiapas Artículo 1516 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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