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Código Civil Artículo 1517 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 1517.

EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, SI EL TESTADOR NO PUEDE FIRMAR LA CUBIERTA, SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1513 Y 1514, DANDO FE EL NOTARIO DE LA ELECCION QUE EL TESTADOR HAGA DE UNO DE LOS TESTIGOS PARA QUE FIRME POR EL



Estado de Chiapas Artículo 1517 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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