Código Civil Artículo 1999 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1999.
SI FUEREN VARIOS LOS OBLIGADOS A PRESTAR LA MISMA COSA, CADA UNO DE ELLOS RESPONDERA, PROPORCIONALMENTE, EXCEPTUANDOSE EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I.- CUANDO CADA UNO DE ELLOS SE HUBIERE OBLIGADO SOLIDARIAMENTE;
II.- CUANDO LA PRESTACION CONSISTIERE EN COSA CIERTA Y DETERMINADA QUE SE ENCUENTRE EN PODER DE UNO DE ELLOS, O CUANDO DEPENDA DE HECHO QUE SOLO UNO DE LOS OBLIGADOS PUEDA PRESTAR;
III.- CUANDO LA OBLIGACION SEA INDIVISIBLE;
IV.- CUANDO POR EL CONTRATO SE HA DETERMINADO OTRA COSA.
Estado de Chiapas Artículo 1999 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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