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Código Civil Artículo 2008 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2008.

CUANDO NO SE TRATE DE TITULOS A LA ORDEN O AL PORTADOR, EL DEUDOR PUEDE OPONER AL CESIONARIO LAS EXCEPCIONES QUE PODRIA OPONER AL CEDENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE HACE LA CESION.

SI TIENE CONTRA EL CEDENTE UN CREDITO TODAVIA NO EXIGIBLE CUANDO SE HACE LA CESION, PODRA INVOCAR LA COMPENSACION, CON TAL QUE SU CREDITO NO SEA EXIGIBLE DESPUES DE QUE LO SEA EL CEDIDO



Estado de Chiapas Artículo 2008 Código Civil
Artículo 1 ...2006 2007 2008 2009 2010 ...3016

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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