Imprimir

Código Civil Artículo 2009 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2009.

EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2006, PARA QUE EL CESIONARIO PUEDA EJERCITAR SUS DERECHOS CONTRA EL DEUDOR, DEBERA HACER A ESTE LA NOTIFICACION DE LA CESION, YA SEA JUDICIALMENTE, YA EN LO EXTRAJUDICIAL, ANTE DOS TESTIGOS O ANTE EL NOTARIO.



Estado de Chiapas Artículo 2009 Código Civil
Artículo 1 ...2007 2008 2009 2010 2011 ...3016

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes, soy de Chiapas, me acaban de notificar con fecha 25 de junio u cambio, cesión de derechos de la deuda de Santander a decarome, que plazo en días, tengo para contestar la notificación?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse