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Código Civil Artículo 2200 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2200.

LA NULIDAD ABSOLUTA POR REGLA GENERAL NO IMPIDE QUE EL ACTO PRODUZCA PROVISIONALMENTE SUS EFECTOS, LOS CUALES SERAN DESTRUIDOS RETROACTIVAMENTE CUANDO SE PRONUNCIE POR EL JUEZ LA NULIDAD. DE ELLA PUEDE PREVALERSE TODO INTERESADO Y NO DESAPARECE POR LA CONFIRMACION O LA PRESCRIPCION.



Estado de Chiapas Artículo 2200 Código Civil
Artículo 1 ...2198 2199 2200 2201 2202 ...3016

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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