Código Civil Artículo 2216 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2216.
TODOS LOS DERECHOS REALES O PERSONALES TRANSMITIDOS A TERCERO SOBRE UN INMUEBLE, POR UNA PERSONA QUE HA LLEGADO A SER PROPIETARIO DE EL EN VIRTUD DEL ACTO ANULADO, QUEDAN SIN NINGUN VALOR Y PUEDEN SER RECLAMADOS DIRECTAMENTE DEL POSEEDOR ACTUAL, MIENTRAS QUE NO SE CUMPLA LA PRESCRIPCION, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO PARA LOS TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
Estado de Chiapas Artículo 2216 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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