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Código Civil Artículo 23 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 23.

SON PERSONAS MORALES:

I.- LA NACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS;

II.- LAS DEMAS CORPORACIONES DE CARACTER PUBLICO RECONOCIDAS POR LA LEY;

III.- LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES;

IV.- LOS SINDICATOS, LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y LAS DEMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123 LE (SIC) LA CONSTITUCION FEDERAL;

V.- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y MUTUALISTAS;

VI.- LAS ASOCIACIONES DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS QUE SE PROPONGAN FINES POLITICOS, CIENTIFICOS, ARTISTICOS, DE RECREO O CUALQUIERA OTRO FIN LICITO, SIEMPRE QUE NO FUERAN DESCONOCIDOS POR LA LEY.



Estado de Chiapas Artículo 23 Código Civil
Artículo 1 ...22 22 bis 23 24 25 ...3016

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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