Imprimir

Código Civil Artículo 2390 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2390.

SI EL ARRENDADOR NO CUMPLIERE CON HACER LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA EL USO A QUE ESTE DESTINADA LA COSA, QUEDARA A ELECCION DEL ARRENDATARIO RESCINDIR EL ARRENDAMIENTO U OCURRIR AL JUEZ PARA QUE ESTRECHE AL ARRENDADOR AL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO RAPIDO QUE SE ESTABLEZCA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES



Estado de Chiapas Artículo 2390 Código Civil
Artículo 1 ...2388 2389 2390 2391 2392 ...3016

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse