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Código Civil Artículo 2494 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 2494.

EL INCAPAZ QUE ACEPTE EL DEPOSITO, PUEDE, SI SE LE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, OPONER COMO EXCEPCION LA NULIDAD DEL CONTRATO; MAS NO PODRA EXIMIRSE DE RESTITUIR LA COSA DEPOSITADA SI SE CONSERVA AUN EN SU PODER, O EL PROVECHO QUE HUBIERE RECIBIDO DE SU ENAJENACION



Estado de Chiapas Artículo 2494 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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