Código Civil Artículo 2582 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2582.
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PUEDEN INCLUIRSE LAS EXPENSAS QUE HAYAN DE HACERSE EN EL NEGOCIO EN QUE AQUELLOS SE PRESTAN. A FALTA DE CONVENIO SOBRE SU REEMBOLSO, LOS ANTICIPOS SERAN PAGADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO SIGUIENTE, CON EL REDITO LEGAL, DESDE EL DIA EN QUE FUEREN HECHOS, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO HUBIERE LUGAR A ELLA.
Estado de Chiapas Artículo 2582 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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