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Código Civil Artículo 2607 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 2607.

RECIBIDA Y APROBADA LA OBRA POR EL QUE LA ENCARGO, EL EMPRESARIO ES RESPONSABLE DE LOS DEFECTOS QUE DESPUES APAREZCAN Y QUE PROCEDAN DE VICIOS EN SU CONSTRUCCION Y HECHURA, MALA CALIDAD DE MATERIALES EMPLEADOS O VICIOS DEL SUELO EN QUE SE FABRICO; A NO SER QUE POR DISPOSICION EXPRESA DEL DUEÑO SE HAYAN EMPLEADO MATERIALES DEFECTUOSOS, DESPUES QUE EL EMPRESARIO LE HAYA DADO A CONOCER SUS DEFECTOS, O QUE SE HAYA EDIFICADO EN TERRENO INAPROPIADO, ELEGIDO POR EL DUEÑO, A PESAR DE LAS OBSERVACIONES DEL EMPRESARIO



Estado de Chiapas Artículo 2607 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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