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Código Civil Artículo 2608 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 2608.

EL DUEÑO DE UNA OBRA AJUSTADA POR UN PRECIO FIJO, PUEDE DESISTIR DE LA EMPRESA COMENZADA, CON TAL QUE INDEMNICE AL EMPRESARIO DE TODOS LOS GASTOS Y TRABAJOS Y DE LA UTILIDAD QUE PUDIERA HABER SACADO DE LA OBRA



Estado de Chiapas Artículo 2608 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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