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Código Civil Artículo 2896 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 2896.

PARA HACER CONSTAR EN EL REGISTRO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS QUE PRECEDEN, O LA EXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES FUTURAS, PRESENTARA CUALQUIERA DE LOS INTERESADOS AL REGISTRADOR, LA COPIA DEL DOCUMENTO PUBLICO QUE ASI LA ACREDITE Y, EN SU DEFECTO, UNA SOLICITUD FORMULADA POR AMBAS PARTES, PIDIENDO QUE SE EXTIENDA LA NOTA MARGINAL Y EXPRESANDO CLARAMENTE LOS HECHOS QUE DEBAN DAR LUGAR A ELLA.

SI ALGUNO DE LOS INTERESADOS SE NIEGA A FIRMAR DICHA SOLICITUD, ACUDIRA EL OTRO A LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA QUE, PREVIO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, DICTE LA RESOLUCION QUE PROCEDA.



Estado de Chiapas Artículo 2896 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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