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Código Civil Artículo 2902 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 2902.

LA HIPOTECA PRORROGADA, SEGUNDA O MAS VECES, SOLO CONSERVARA LA PREFERENCIA DERIVADA DEL REGISTRO DE SU CONSTITUCION, POR EL TIEMPO A QUE SE REFIERE AL ARTICULO ANTERIOR; POR EL DEMAS TIEMPO, O SEA EL DE LA SEGUNDA, O ULTERIOR PRORROGA, SOLO TENDRA LA PRELACION QUE LE CORRESPONDA POR LA FECHA DEL ULTIMO REGISTRO.

LO MISMO SE OBSERVARA EN EL CASO DE QUE EL ACREEDOR CONCEDA UN NUEVO PLAZO PARA QUE SE LE PAGUE SU CREDITO.



Estado de Chiapas Artículo 2902 Código Civil
Artículo 1 ...2900 2901 2902 2903 2904 ...3016

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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