Código Civil Artículo 2988 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2988.
EL REGISTRADOR QUE HAGA INSCRIPCION SIN CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2987, POR CAUSAS IMPUTABLES A EL, SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A LOS INTERESADOS Y SE HARA ACREEDOR A LAS SANCIONES QUE SE PRECISEN EN EL REGLAMENTO, SIN DETRIMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O CIVIL EN QUE PUDIESE INCURRIR.
Estado de Chiapas Artículo 2988 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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