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Constitución Artículo 147 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Coahuila
Artículo 147.

Los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito, los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, y los titulares de los demás órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Estado, en los términos previstos por la propia Ley. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 147 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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