Constitución Artículo 149 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 149.
La Ley establecerá el régimen de incompatibilidad de los miembros del Poder Judicial, que asegurará la total independencia de los mismos.
También establecerá el régimen de sustituciones de tal manera que las faltas temporales o absolutas del personal al servicio de la administración de justicia, sean cubiertas oportunamente.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 149 Constitución
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a ver que tal
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Si acabo de cumplir 6 años trabajos, y gano 2000 por semana, me están dando 14 días de vacaciones y tan solo 3290$ que por que es lo que marca los parámetros del salario mínimo, es justo o no? Yo tenía entendido que se pagaban tal y como sale la semana completa con todo y compensaciones.
En caso de que se desee envenenar a algúnanimalito en condición de calle también está penalizado ?? Es sansionable??
Qué se debe hacer para denunciar este acto de crueldad ??
Los estrobos en un vehículo particular antiguo se pueden tipificar en este articulo 177 bis
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