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Constitución Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Coahuila
Artículo 148.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al iniciar el ejercicio de su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.

Los Magistrados Unitarios de Distrito y los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, lo harán ante el Consejo de la Judicatura o ante el titular del Órgano Judicial que él autorice.

De igual manera lo harán los demás titulares de los órganos jurisdiccionales que con cualesquiera otros nombres establezcan las leyes.



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