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Constitución Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 148.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al iniciar el ejercicio de su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.

Los Magistrados Unitarios de Distrito y los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, lo harán ante el Consejo de la Judicatura o ante el titular del Órgano Judicial que él autorice.

De igual manera lo harán los demás titulares de los órganos jurisdiccionales que con cualesquiera otros nombres establezcan las leyes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 148 Constitución
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