Constitución Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 148.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al iniciar el ejercicio de su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.
Los Magistrados Unitarios de Distrito y los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, lo harán ante el Consejo de la Judicatura o ante el titular del Órgano Judicial que él autorice.
De igual manera lo harán los demás titulares de los órganos jurisdiccionales que con cualesquiera otros nombres establezcan las leyes.
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