Ley del Seguro Social Artículo 218 Federal de México
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 218.
El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte de cuota social que conforme a esta Ley le corresponda, y
b)En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Federal de México Artículo 218 Ley del Seguro Social
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Hola estoy interesado en saber que debo hacer ya que tengo 15 años sin cotizar en el IMSS gracias
Si me hicieron firmar un convenio de terminación laboral por mutuo consentimiento, me pueden negar el ingreso a mod 40?
Hola, estoy interesado en cotizar al IMSS bajo la modalidad 40, deje de cotizar en mayo de 2015, aún me encuentro dentro del quinto año puedo hacerlo?? Mi teléfono es 5571913655. Gracias
me interesa la modalidad 40, mi pregunta hay un limite de edad, y donde consigo la tabla que de acuerdo a mis cotizaciones o pago de mis aportaciones cual seria el resultado de mi pensión?
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